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Artículo 26

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Segundo. DE LA RED CJM › Capítulo Segundo. Organización › Sección Tercera. Centros de Justicia para las Mujeres

La creación de nuevos Centros de Justicia para las Mujeres, se deberá sujetar a un análisis de contexto de la problemática de violencia por razón de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como a los lineamientos que para tal efecto establezca la CONAVIM, la presente Ley Orgánica y su respectivo reglamento.

El análisis de contexto de la problemática deberá incorporar en su metodología la perspectiva de género y de derechos humanos, así como el enfoque diferenciado, de modo que en la propuesta se pueda observar de manera clara y explícita, la implementación de la política pública y su adecuación a las realidades y condiciones diferenciadas que viven las mujeres en el estado de Jalisco en torno a la violencia por razón de género.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.