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Artículo 19

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Segundo. DE LA RED CJM › Capítulo Segundo. Organización › Sección Primera. Junta de Gobierno

Las personas que integren las vocalías tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como permanecer durante toda la reunión a efecto de participar en las votaciones;

II. Intervenir en las discusiones de los planes de trabajo;

III. Cumplir con las encomiendas que la Junta de Gobierno les asigne; y IV. Las demás previstas por el Reglamento de Red CJM y la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.