La Secretaria Técnica tendrá las siguientes atribuciones: 9 I. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión, señalando en la misma las observaciones de las y los integrantes de la Junta de Gobierno;
II. Pasar lista de asistencia y verificar que exista quórum para las sesiones, informando del resultado a la persona que presida;
III. Realizar en coordinación con la Presidencia, la convocatoria y el orden del día de cada sesión, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de las personas integrantes de la misma deban incluir y turnarlo a la Junta de Gobierno; así como, el proyecto del acta de la sesión anterior, para su revisión;
IV. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno;
V. Convocar a solicitud de la presidencia, a las y los integrantes de la Junta de Gobierno a las sesiones ordinarias y extraordinarias que estime convenientes, Desahogar los puntos del orden del día, dar lectura a las propuestas de acuerdo sometidas a aprobación de la Junta de Gobierno, realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta a la persona que preside del resultado del mismo;
VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior;
VII. Dirigir las actividades administrativas de la Junta de Gobierno;
VIII. Coordinar las tareas de las comisiones específicas; y IX. Las demás inherentes a sus funciones dentro de las sesiones de la Junta de Gobierno que se señalen en los reglamentos o leyes correspondientes.