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Artículo 17

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Segundo. DE LA RED CJM › Capítulo Segundo. Organización › Sección Primera. Junta de Gobierno

La persona que presida la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir, instalar y declarar la legalidad de las sesiones y en su caso dar por terminadas éstas, dirigir el debate y el orden de las mismas;

II. Requerirle a la Secretaría Técnica la convocatoria de las sesiones, así como toda la documentación necesaria para llevarla a cabo;

III. Autorizar el orden del día de las sesiones;

IV. Autorizar, junto con la Secretaría Técnica, las actas que se levanten en virtud de la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno;

V. Recibir y resguardar las acreditaciones de las personas integrantes de la Junta de Gobierno;

VI. Representar jurídicamente a la Junta de Gobierno, facultad que podrá delegar en otra persona servidora pública en caso de ser necesario;

VII. Procurar que los acuerdos y decisiones que apruebe la Junta de Gobierno, se apeguen al enfoque de derechos humanos, a la perspectiva de género y a los criterios de paridad de género, economía, eficacia, transparencia, imparcialidad y honradez, con el objeto de buscar siempre las mejores condiciones para la consecución de los fines de los Centros de Justicia para las Mujeres; y VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.