La persona que presida la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir, instalar y declarar la legalidad de las sesiones y en su caso dar por terminadas éstas, dirigir el debate y el orden de las mismas;
II. Requerirle a la Secretaría Técnica la convocatoria de las sesiones, así como toda la documentación necesaria para llevarla a cabo;
III. Autorizar el orden del día de las sesiones;
IV. Autorizar, junto con la Secretaría Técnica, las actas que se levanten en virtud de la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno;
V. Recibir y resguardar las acreditaciones de las personas integrantes de la Junta de Gobierno;
VI. Representar jurídicamente a la Junta de Gobierno, facultad que podrá delegar en otra persona servidora pública en caso de ser necesario;
VII. Procurar que los acuerdos y decisiones que apruebe la Junta de Gobierno, se apeguen al enfoque de derechos humanos, a la perspectiva de género y a los criterios de paridad de género, economía, eficacia, transparencia, imparcialidad y honradez, con el objeto de buscar siempre las mejores condiciones para la consecución de los fines de los Centros de Justicia para las Mujeres; y VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.