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Artículo 20

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Red de Centros de Justicia para las Mujeres· Título Segundo. DE LA RED CJM › Capítulo Segundo. Organización › Sección Segunda. Coordinación General

La Coordinación General estará a cargo de una persona titular y contará con las áreas siguientes:

I. Dirección de Planeación y Evaluación de los Centros de Justicia;

II. Dirección Administrativa y Contable; y III. Dirección Jurídica.

La Coordinación General estará conformada por las Unidades Administrativas que apruebe su Junta de Gobierno, quienes serán nombradas y removidas por la Coordinadora General.

Las personas titulares de las Unidades Administrativas tendrán las atribuciones que les señale el 10 Reglamento Interno de Red CJM.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.