Al frente de la Dirección Operativa habrá un titular, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Dirigir y coordinar el comando, control y las comunicaciones entre los centros de monitoreo, despacho y atención a emergencias para dar respuesta oportuna ante un incidente o un escenario de emergencia;
II. Establecer programas para que la información obtenida del sistema de video vigilancia, radiocomunicación y herramientas tecnológicas sea expedita, confiable y cumpla con las políticas y formalidades de ley;
III. Coordinar con instituciones de los tres órdenes de gobierno, la homologación de la operación y el manejo de la información obtenida a través del sistema de video vigilancia, radiocomunicaciones y demás equipos tecnológicos de los Centros de Mando para la atención eficaz y eficiente de las emergencias;
IV. Remitir a las autoridades administrativas y judiciales competentes, la información que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones; autentificando por escrito la información obtenida a través de equipos y herramientas tecnológicas que tenga a su disposición, precisando el origen y las circunstancias en que se allegó de ella, en especial a las autoridades de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como, de prevención y sanción de infracciones administrativas;
V. Propiciar y vigilar que el personal operativo adscrito y comisionado cumplan con los principios, criterios, y demás disposiciones disciplinarias y de capacitación a fin de garantizar el servicio y las mejores condiciones laborales; y VI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Director General. 16 Para el desarrollo de dichas atribuciones, contará con las siguientes áreas:
I. Subdirección de Atención a Llamadas de Emergencia: a) Jefatura de Unidad Departamental de Operaciones C5.
II. Subdirección de Enlace: a) Jefatura de Unidad Departamental de Dependencias Gubernamentales y Organismos Privados.