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Artículo 25

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Unidades Administrativas

Al frente de esta Dirección de Atención a Emergencias habrá un titular, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar la operación de los servicios de Atención de Emergencias al 9-1-1, Denuncia Anónima 089, Locatel y los demás bajo su responsabilidad, para la atención eficaz y eficiente de las emergencias, asegurando la calidad del servicio, así como de los Centros de Atención de Emergencias vinculados al Escudo Urbano C5;

II. Desarrollar programas, manuales de organización y procedimientos, lineamientos, protocolos y demás disposiciones administrativas enfocadas a los servicios de Atención de Emergencias 9-1-1, Denuncia Anónima 089, Locatel y demás servicios de su competencia para mejorar la atención a la ciudadanía;

III. Mejorar y supervisar la atención de llamadas de emergencia y atender los requerimientos de información;

IV. Organizar la operación, estandarización y evaluación de los procesos de registro y canalización de los servicios de Atención de Emergencias al 9-1-1, Denuncia Anónima 089, Locatel y los demás bajo su responsabilidad, tanto de la Dirección a su cargo como de los servicios que se otorgan en los Centros de Atención de Emergencias vinculados al Escudo Urbano C5;

V. Coordinar la operación del servicio telefónico de localización de personas; 15 VI. Controlar el suministro o aprovisionamiento de datos en el sistema de atención y despacho de llamadas de emergencias con la información captada de los servicios de Atención de Emergencias 9-1-1 o Denuncia Anónima 089, Locatel, y los que se implementen y sean de su competencia en materia de seguridad pública, comprendiendo urgencias médicas, movilidad, medio ambiente, protección civil y bomberos para contribuir a la toma de decisiones;

VII. Remitir a las autoridades administrativas y judiciales competentes, la información que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones; autentificando por escrito la información obtenida a través de equipos y herramientas tecnológicas que tenga a su disposición, precisando el origen y las circunstancias en que se allegó de ella, en especial a las autoridades de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como, de prevención y sanción de infracciones administrativas;

VIII. Vigilar que se cumplan los principios y criterios, así como, las disposiciones disciplinarias y de capacitación a fin de garantizar el servicio y las mejores condiciones laborales;

IX. Coordinar al personal comisionado de la Dirección de Atención de Emergencias y de los Centros de Atención de Emergencias vinculados al Escudo Urbano C5, para que su desempeño sea conforme a los convenios de colaboración celebrados entre las dependencias o entidades y esta Institución;

X. Homologar la operatividad de los Centros de Atención de Emergencias vinculados al Escudo Urbano C5; y XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le delegue el Director General.

Para el desarrollo de dichas atribuciones, contará con las siguientes áreas:

I. Subdirección de Operaciones: a) Jefatura de Unidad Departamental de Operaciones C5.

II. Subdirección de Enlace: a) Jefatura de Unidad Departamental de Dependencias Gubernamentales y Organismos Privados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.