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Artículo 24

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Unidades Administrativas

Al frente de la Subdirección de Seguridad habrá un titular, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Implementar los controles de las actividades relacionadas con los procesos de implementación, operación y mantenimiento de los sistemas y dispositivos de seguridad de las instalaciones del organismo;

II. Coordinar y ejecutar las actividades técnicas, operativas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del cuarto de control y la sala de crisis;

III. La administración y control de los dispositivos de seguridad que permiten el acceso a las instalaciones del “Escudo Urbano C5”, a fin de salvaguardar la integridad física de las mismas y de sus ocupantes; y IV. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Director General.

Para el desarrollo de esas atribuciones, contará con las Jefaturas y Unidades que en las materias de su competencia sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, así como del personal que le sea asignado y lo permita la suficiencia presupuestal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.