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Artículo 21

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo V. Del Funcionamiento del Escudo Urbano C5

Corresponde a los titulares de las Direcciones y Subdirecciones del “Escudo Urbano C5” el ejercicio de las siguientes facultades genéricas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas;

II. Proponer al Director General las modificaciones administrativas para ser consideradas en el Reglamento Interno;

III. Proponer al Director General la expedición de acuerdos, circulares y demás disposiciones en el ámbito de las atribuciones y la materia de su encargo;

IV. Establecer y supervisar los procedimientos adecuados para que se turnen los asuntos que deban ser del conocimiento de los servidores públicos que le estén adscritos;

V. Supervisar el ejercicio y la adecuada aplicación del presupuesto autorizado para las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Dirección Administrativa y Financiera;

VI. Proponer, previo procedimiento llevado por la Dirección Jurídica, la remoción del personal adscrito a sus áreas, cuando éstos hayan incurrido en responsabilidades laborales que sean causal de despido;

VII. Acordar los asuntos que correspondan al ámbito de sus atribuciones, así como los asuntos especiales que se le asignen;

VIII. Autorizar por escrito a los servidores públicos que le estén adscritos, para que firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la unidad a su cargo;

IX. Firmar y notificar las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquéllos que se emitan con fundamento en las atribuciones que le correspondan;

X. Proponer a la Dirección Administrativa y Financiera, los programas de formación, capacitación, actualización y profesionalización permanentes en las materias de su encargo;

XI. Coordinarse con la Dirección Jurídica, para dar seguimiento a los procedimientos de cualquier controversia jurisdiccional o administrativa promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la 11 unidad administrativa de que se trate, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

XII. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna del “Escudo Urbano C5” y aquéllos que le sean solicitados por su Director General;

XIII. Ejercer directamente las facultades y atribuciones que le corresponden;

XIV. Despachar todos aquellos asuntos y ejercer las demás atribuciones que les señalen las disposiciones legales y las que les confiera el Director General;

XV. Desempeñar las comisiones que el Director General les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

XVI. Representar administrativamente al área a su cargo;

XVII. Representar, por designación expresa o por previsión normativa, al “Escudo Urbano C5” ante cualquier instancia u órgano colegiado;

XVIII. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos de trascendencia que se elaboren en el área de su responsabilidad;

XIX. Vigilar que se cumpla estrictamente con las leyes y disposiciones aplicables en todos los asuntos a ellos encomendados;

XX. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, con sus homólogos, para obtener un mejor desarrollo de sus funciones y del “Escudo Urbano C5”;

XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

XXII. Autorizar dentro de su área de competencia, los proyectos de programas y de presupuestos que les correspondan;

XXIII. Dictar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias que observen en las labores de las unidades administrativas a ellos adscritas y proponer al Director General la delegación en funcionarios subalternos las atribuciones que se les hayan encomendado;

XXIV. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas que le estén adscritas;

XXV. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas del “Escudo Urbano C5” en la parte que les corresponda;

XXVI. Proporcionar información, datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Estatal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto;

XXVII.Elaborar y proponer los instrumentos administrativos de regulación y control para cada una de las unidades administrativas a su cargo;

XXVIII. Resolver, en ausencia temporal del Director General, todos los asuntos del ámbito de su competencia, e informarle de las acciones tomadas de manera inmediata a su regreso;

XXIX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las unidades administrativas de su adscripción, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o investigación, o cuando medie solicitud de parte que acredite su interés jurídico; 12 XXX. Participar con las unidades administrativas competentes del “Escudo Urbano C5”, en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, así como cualquier acto administrativo o de carácter general de la dependencia, en los cuales deban de tener participación de conformidad a sus funciones o atribuciones;

XXXI. Participar en la formulación y aprobación del proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto de presupuesto, demás estudios, proyectos y programas; así como en los proyectos de manuales de organización y procedimientos del “Escudo Urbano C5”, en la parte que le corresponda;

XXXII.Elaborar, por instrucción del superior jerárquico, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, protocolos, tratados y convenios, previa validación de la Dirección Jurídica;

XXXIII. Participar, cuando así se le designe por sus superiores, en foros y eventos locales, nacionales e internacionales;

XXXIV. Requerir o solicitar información, opinión o apoyo técnico a dependencias, entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, institutos, organismos y en general a cualquier persona o institución para el ejercicio de sus funciones; y XXXV. Las demás que señalen otras disposiciones legales o les confiera el Director General.

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