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Artículo 20

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo V. Del Funcionamiento del Escudo Urbano C5

El personal administrativo y operativo que labore o sea comisionado al “Escudo Urbano C5” deberá: 10 I. Observar las restricciones referentes a la reserva, control, análisis, utilización y uso de la información obtenida de los equipos y sistemas tecnológicos que señala la Ley ;

II. Remitir la información a las autoridades administrativas, ministeriales o judiciales que así lo requieran, y en su caso, con apego al procedimiento de cadena de custodia previsto en los artículos 227 y 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Autentificar por escrito la información que se entregue a las autoridades competentes en las remisiones y puestas a disposición que se realicen, precisando su origen y las circunstancias en que se allegó de ésta;

IV. Implementar el procedimiento y cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley, para la valoración de los medios de prueba que se obtengan y de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

V. Cumplir con las demás atribuciones que en materia de medios probatorios se prevé para las instituciones de seguridad pública en la Ley y artículos 251 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y VI. El personal que labore en otras instalaciones al del “Escudo Urbano C5” deberá proporcionar aquella información captada mediante el uso de equipos y sistemas tecnológicos de video vigilancia, que le sea requerida por el Director General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.