Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 19

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo V. Del Funcionamiento del Escudo Urbano C5

En el “Escudo Urbano C5” convergerá el personal comisionado y acreditado por las instancias de la administración pública del Estado de Jalisco y los municipios, para lo cual el Director General del “Escudo Urbano C5”, dará todas las facilidades que sean necesarias a dicho personal para la atención de los eventos que se presenten en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dicho personal deberá registrar en el Sistema de Despacho las acciones realizadas para la atención del evento que le haya sido canalizado.

El “Escudo Urbano C5” podrá requerir información sobre el seguimiento dado a la atención del evento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.