El “Escudo Urbano C5” contará con las unidades administrativas que determine el presente ordenamiento legal, su Reglamento Interno y con el personal que le permita su presupuesto.
El personal operativo comisionado y acreditado por las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Estado de Jalisco, así como de los Municipios y validado por el Director General del “Escudo Urbano C5”, para el despacho y atención a emergencias desde las instalaciones del organismo, contarán con las facultades de decisión y mando conforme a las funciones establecidas en la normatividad que les resulte aplicable para el cumplimiento de sus atribuciones.
Para su acreditación deberán someterse previamente a los procesos y evaluaciones que se determinen, además de los procesos de ingreso que aplique cada instancia de la Administración Pública del Estado de Jalisco.
Las relaciones con el personal operativo del “Escudo Urbano C5” serán de carácter jurídico administrativo y se regirán de conformidad a lo dispuesto por el apartado B del artículo 123 Constitucional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley.
Las relaciones laborales con el personal administrativo se llevarán a cabo de conformidad con los ordenamientos legales que rigen a los servidores públicos de la administración pública estatal adscritos al Poder Ejecutivo del Estado.
El personal acreditado ante el “Escudo Urbano C5” por las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública del Estado de Jalisco, así como de los municipios que converjan en sus instalaciones, mantendrá su relación laboral única y exclusivamente con la instancia de la administración pública del estado o municipal que lo acreditó, por lo que en ningún caso podrá considerarse al “Escudo Urbano C5” como patrón, ni responsable de las obligaciones de derecho laboral.
Asimismo, dicho personal deberá observar la normatividad legal aplicable y de carácter administrativa, para el uso adecuado y funcionamiento de las instalaciones, herramientas tecnológicas o cualquier servicio, sistema o equipo de comunicación de que se disponga, y en general de la infraestructura.
No obstante de no haber relación laboral con el personal comisionado o acreditado, sí le es vinculante la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado, y en cuyo caso, compete al Órgano Interno de Control derivar las denuncias a las instancias competentes.