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Artículo 22

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Unidades Administrativas

Al frente de la Dirección Jurídica habrá un titular, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia el organismo y emitir opinión al respecto de las consultas que en materia jurídica se le formulen;

II. Intervenir en las demandas de juicios de amparo interpuestos en contra de actos de servidores públicos del organismo;

III. Representar legalmente al organismo en los procedimientos y juicios laborales que se promuevan ante los tribunales competentes;

IV. Representar legalmente al organismo en los juicios, diligencias de jurisdicción voluntaria, trámites judiciales y administrativos de todo tipo y en aquellos que le encomiende el Director General;

V. Formular, en nombre del organismo, las denuncias y querellas que legalmente procedan;

VI. Promover ante los tribunales federales o del fuero común, los asuntos legales del organismo;

VII. Tramitar los recursos que legalmente procedan contra actos de las diversas autoridades del organismo;

VIII. Sistematizar los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones legales que normen el funcionamiento del organismo;

IX. Otorgar asesoría jurídica al personal adscrito al organismo, cuando al actuar con apego a las disposiciones legales por motivo del servicio, exista algún procedimiento instaurado en su contra;

X. Coordinar, en todas las unidades administrativas del organismo, las áreas jurídicas asignadas a las mismas;

XI. Efectuar estudios comparados sobre legislaciones estatales y federales, en las materias competencia del organismo; 13 XII. Participar en la elaboración de acuerdos, bases, contratos y convenios que se pretenda celebrar con otras entidades federativas, la federación, dependencias y organismos locales, así como con los sectores social y privado, para el desarrollo y operación de los programas organismo;

XIII. Elaborar los instrumentos y documentos jurídicos que se requieran para el debido funcionamiento del organismo;

XIV. Validar los documentos e instrumentos jurídicos que se requieran para el debido funcionamiento del organismo, cuando no hayan sido elaborados en el área a su cargo; y XV. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Director General.

Para el desarrollo de las citadas atribuciones, contará con las siguientes áreas:

I. Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia;

II. Jefatura de Unidad Departamental Consultiva; y III. Jefatura de Unidad Departamental de lo Contencioso y Asuntos Penales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.