Al frente de la Dirección Jurídica habrá un titular, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia el organismo y emitir opinión al respecto de las consultas que en materia jurídica se le formulen;
II. Intervenir en las demandas de juicios de amparo interpuestos en contra de actos de servidores públicos del organismo;
III. Representar legalmente al organismo en los procedimientos y juicios laborales que se promuevan ante los tribunales competentes;
IV. Representar legalmente al organismo en los juicios, diligencias de jurisdicción voluntaria, trámites judiciales y administrativos de todo tipo y en aquellos que le encomiende el Director General;
V. Formular, en nombre del organismo, las denuncias y querellas que legalmente procedan;
VI. Promover ante los tribunales federales o del fuero común, los asuntos legales del organismo;
VII. Tramitar los recursos que legalmente procedan contra actos de las diversas autoridades del organismo;
VIII. Sistematizar los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones legales que normen el funcionamiento del organismo;
IX. Otorgar asesoría jurídica al personal adscrito al organismo, cuando al actuar con apego a las disposiciones legales por motivo del servicio, exista algún procedimiento instaurado en su contra;
X. Coordinar, en todas las unidades administrativas del organismo, las áreas jurídicas asignadas a las mismas;
XI. Efectuar estudios comparados sobre legislaciones estatales y federales, en las materias competencia del organismo; 13 XII. Participar en la elaboración de acuerdos, bases, contratos y convenios que se pretenda celebrar con otras entidades federativas, la federación, dependencias y organismos locales, así como con los sectores social y privado, para el desarrollo y operación de los programas organismo;
XIII. Elaborar los instrumentos y documentos jurídicos que se requieran para el debido funcionamiento del organismo;
XIV. Validar los documentos e instrumentos jurídicos que se requieran para el debido funcionamiento del organismo, cuando no hayan sido elaborados en el área a su cargo; y XV. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Director General.
Para el desarrollo de las citadas atribuciones, contará con las siguientes áreas:
I. Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia;
II. Jefatura de Unidad Departamental Consultiva; y III. Jefatura de Unidad Departamental de lo Contencioso y Asuntos Penales.