Todos los miembros de la Junta de Gobierno participarán con voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, la Contraloría del Estado y el Organismo de la Sociedad Civil, quienes únicamente participarán con voz.
Los miembros de la Junta de Gobierno no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus actividades, con excepción del Director General.
La Junta de Gobierno requiere de la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar válidamente y ejercer sus atribuciones, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. 4 Las reglas de votación y suplencias se establecerán en el Reglamento Interno de la Agencia.
Los miembros de la Junta de Gobierno elegirán al Organismo de la Sociedad Civil, que se integrará a la misma; para ello deberán considerar que cuente con mínimo 5 años de experiencia probada en políticas públicas en la calidad del aire, que esté debidamente constituida y que no tenga conflicto de interés con las decisiones o acuerdos que se tomen en la Junta de Gobierno.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; llI. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; lV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;
VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobado (sic) se acreditará con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.