Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 10

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Integral de Regulación de Emisiones· Título Segundo. DE LA AGENCIA › Capítulo I. ATRIBUCIONES › Sección Primera. De la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno además de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Autorizar anualmente las políticas, planes, programas y estrategias para la consecución de los objetivos y fines de la Agencia;

II. Autorizar el gasto operativo de la Agencia y su modificación;

III. Aprobar la estructura de la Agencia, así como sus modificaciones;

IV. Aprobar los sueldos y prestaciones de los servidores públicos de la Agencia, conforme a la normativa vigente;

V. Vigilar el debido cumplimiento de los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina, conforme a los cuales la Agencia ejercerá su presupuesto;

VI. Elaborar un informe público anual, detallando las actividades realizadas por la Junta de Gobierno; 5 VII. Comunicar, por conducto del Director General, por escrito sobre el nombramiento y cualquier cambio en los miembros que integran la Junta de Gobierno;

VIII. Autorizar las modificaciones que requiera la Agencia, dejando a salvo los derechos previamente generados a favor de terceros dentro de la misma;

IX. Aprobar el Reglamento Interior, que será expedido por el Titular del Poder Ejecutivo, así como demás lineamientos y normativa interna;

X. Autorizar la estructura administrativa y operativa que formará parte de la Agencia, así como los términos en que se llevará a cabo dicha contratación a través de manera directa;

XI. Aprobar la inversión para la instalación de Establecimientos de Verificación Vehicular;

XII. Aprobar la inversión de recursos materiales para el equipamiento de grupos especializados de policías viales para la supervisión y el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular;

XIII. Aprobar la contratación de créditos para la construcción, instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios; y XIV. Las demás previstas en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.