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Artículo 11

Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Integral de Regulación de Emisiones· Título Segundo. DE LA AGENCIA › Capítulo I. ATRIBUCIONES › Sección Primera. De la Junta de Gobierno

El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias, que celebre la Junta de Gobierno;

II. Autorizar el orden del día de las sesiones;

III. Presidir las sesiones;

IV. Autorizar, junto con el Secretario Técnico, las actas que se levanten en virtud de la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno;

V. Recibir y resguardar, las acreditaciones de los integrantes de la Junta de Gobierno;

VI. Representar jurídicamente a la Junta de Gobierno, facultad que podrá delegar en otro servidor público en caso de ser necesario;

VII. Procurar que los acuerdos y decisiones que apruebe la Junta de Gobierno, se apeguen a los criterios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad y honradez, con el objeto de buscar siempre las mejores condiciones para la consecución de los fines de la Agencia; y VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.