El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias, que celebre la Junta de Gobierno;
II. Autorizar el orden del día de las sesiones;
III. Presidir las sesiones;
IV. Autorizar, junto con el Secretario Técnico, las actas que se levanten en virtud de la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno;
V. Recibir y resguardar, las acreditaciones de los integrantes de la Junta de Gobierno;
VI. Representar jurídicamente a la Junta de Gobierno, facultad que podrá delegar en otro servidor público en caso de ser necesario;
VII. Procurar que los acuerdos y decisiones que apruebe la Junta de Gobierno, se apeguen a los criterios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad y honradez, con el objeto de buscar siempre las mejores condiciones para la consecución de los fines de la Agencia; y VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.