Los ingresos que genere el Instituto por la realización de actividades ligadas a desarrollo de proyectos científicos tecnológicos, prestación de servicios, asesoría y capacitación técnica se consideran recursos autogenerados, los cuales se destinarán primeramente a gastos operativos realizados para la consecución del mismo, equipamiento de la institución, así como para el pago de honorarios y servicios profesionales de las personas que participaron y se estipularon en los términos del contrato. Se deberá 15 contemplar en todo contrato a que se refiere este artículo el porcentaje que se destinará a la Institución por uso de instalaciones.
Artículo 65
Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Cuarto. DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN › Capítulo I. Del Patrimonio del Instituto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 67