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Artículo 64

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Cuarto. DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN › Capítulo I. Del Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, los archivos escolares académicos y administrativos, equipo, acervo bibliográfico y documental, los activos intangibles como las obras artísticas, literarias, científicas y tecnológicas, la propiedad intelectual que se genere y desarrolle en el Instituto como lo son los derechos de autor, y los de propiedad industrial, tales como marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños y secretos industriales, variedades vegetales, inversiones, valores, créditos, efectivo, así como los demás bienes que le hayan sido asignados, que haya adquirido el Instituto o que en el futuro adquiera por cualquier título legal;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto, los cuales serán administrados por el Instituto, de conformidad a su presupuesto de egresos;

III. Los recursos presupuestales que en su favor se establezcan, las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los organismos del sector social o privado que coadyuven a su funcionamiento;

IV. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria;

V. El nombre, el lema, el escudo y los logotipos que registre ante las autoridades competentes;

VI. Los intereses, dividendos, rendimientos, utilidades y rentas que se deriven de sus bienes y valores; y VII. Los demás ingresos que por cualquier otro título legal ingresen al patrimonio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.