La titularidad de los derechos de propiedad intelectual generados por personal del Instituto cuando se haya utilizado recursos materiales e intelectuales, apoyo, infraestructura o instalaciones del Instituto pertenecerán al propio Instituto, sin perjuicio de los créditos, reconocimiento de los inventores, creadores o autores que hayan participado.
En caso de explotación de la propiedad intelectual los inventores, creadores o autores tendrán derecho a la regalía correspondiente que se haya pactado en el contrato o convenio respectivo con la institución. La regalía no podrá exceder del porcentaje estipulado en los lineamientos y reglamentos que para ello se establezcan dentro del Instituto.
La Junta de Gobierno deberá autorizar el reglamento que contenga los lineamientos a que se refiere la materia contenida en los artículos 65 y 67 de esta ley, así como aquellos que por su naturaleza deban incluirse para su armonización, equilibrio y beneficio de toda la comunidad académica y personal del Instituto.