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Artículo 45

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Segundo. DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA › Capítulo II. De la Infraestructura y Servicios de Apoyo

El Instituto contará con infraestructura y servicios de apoyo para sus funciones sustantivas. La infraestructura y los servicios de apoyo podrán ser entre otros los siguientes:

I. Aulas;

II. Oficinas;

III. Bibliotecas y Centros de Documentación, que se encargarán del servicio de préstamo de libros, acceso a bases de datos y otros recursos;

IV. Laboratorios y talleres con equipamiento;

V. Salas de trabajo; 12 VI. Baños dignos;

VII. Conectividad digital;

VIII. Plataformas digitales y servicios de cómputo;

IX. Cafeterías, áreas verdes y áreas de convivencia;

X. Instalaciones y servicios deportivos; y XI. Las demás que establezca la Junta de Gobierno, o que apruebe y que cuenten con el financiamiento suficiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.