Los servicios de apoyo que ofrece el Instituto a sus alumnos, egresados, personal académico y administrativo, podrán extenderse al público en general, con arreglo a esta Ley y al Reglamento que para el efecto expida la Junta de Gobierno.
Los particulares ajenos al Instituto que soliciten los servicios descritos en el artículo anterior deberán cubrir los derechos de uso que determine la Junta de Gobierno.
El Instituto podrá prestar los servicios de apoyo por sí mismo o a través de terceros en los términos de esta Ley, del Reglamento y demás normatividad aplicable.