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Artículo 32

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES › Capítulo III. De la Estructura y Organización › Sección Quinta. De las Unidades Académicas

El Director de Unidad Académica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Director General conforme a lo dispuesto por la normatividad respectiva y a las encomiendas o poderes que éste le otorgue;

II. Procurar el adecuado funcionamiento de la Unidad Académica y la correcta aplicación de la normatividad;

III. Mantener la estabilidad de la unidad académica, velando por la conservación la libertad y el orden en un ambiente de tolerancia y responsabilidad, aplicando correctamente el esquema de premios y sanciones previsto por la normatividad aplicable;

IV. Proponer a las autoridades competentes y, una vez autorizados, ejecutar los planes, proyectos y programas académicos para el desarrollo de la unidad académica y de la región de implantación;

V. Formular el plan de trabajo de la Unidad Académica y ponerlo a consideración del Director General;

VI. Elaborar los informes que soliciten tanto la Junta de Gobierno, el Director General y el Órgano de Control;

VII. Administrar y operar el sistema o programa de promoción académica, en base al desempeño de investigación científica tecnológica, ligados a los resultados en generación de propiedad intelectual y transferencia de tecnología; y VIII. Las demás que le otorguen los ordenamientos legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.