El Director de Unidad Académica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar al Director General conforme a lo dispuesto por la normatividad respectiva y a las encomiendas o poderes que éste le otorgue;
II. Procurar el adecuado funcionamiento de la Unidad Académica y la correcta aplicación de la normatividad;
III. Mantener la estabilidad de la unidad académica, velando por la conservación la libertad y el orden en un ambiente de tolerancia y responsabilidad, aplicando correctamente el esquema de premios y sanciones previsto por la normatividad aplicable;
IV. Proponer a las autoridades competentes y, una vez autorizados, ejecutar los planes, proyectos y programas académicos para el desarrollo de la unidad académica y de la región de implantación;
V. Formular el plan de trabajo de la Unidad Académica y ponerlo a consideración del Director General;
VI. Elaborar los informes que soliciten tanto la Junta de Gobierno, el Director General y el Órgano de Control;
VII. Administrar y operar el sistema o programa de promoción académica, en base al desempeño de investigación científica tecnológica, ligados a los resultados en generación de propiedad intelectual y transferencia de tecnología; y VIII. Las demás que le otorguen los ordenamientos legales aplicables.