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Artículo 31

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES › Capítulo III. De la Estructura y Organización › Sección Quinta. De las Unidades Académicas

Para ser Director de Unidad Académica se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de treinta y menor de setenta años de edad;

III. Contar, por lo menos, con el grado de licenciatura con experiencia directiva, docente o en la administración de instituciones de educación superior;

IV. No ser miembro de la Junta de Gobierno al momento de su designación; y 10 V. Ser persona de amplia solvencia moral y de buena fama profesional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.