La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Determinar y aprobar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento del instituto; así como los instrumentos de planeación correspondientes, y demás normatividad aplicable;
II. Aprobar el Reglamento Interno, otros reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones necesarias para hacer efectivas las atribuciones que esta ley le confiere al Instituto;
III. Conocer, discutir, aprobar y, en su caso, proponer a la autoridad educativa federal o autoridad educativa estatal los programas educativos y proyectos académicos que se sometan a su consideración;
IV. Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y operaciones afines, conforme a lo establecido por las leyes aplicables al caso concreto;
V. Aprobar, vía Reglamento Interno, la creación de unidades académicas del Instituto;
VI. Crear, modificar y en su caso extinguir los órganos colegiados, comisiones académicas, administrativas y de planeación, las cuales funcionarán como órganos auxiliares de la Junta de Gobierno, para el estudio o trámite de los asuntos que les sean encomendados, mismas que estarán integradas con personal del Instituto;
VII. Crear, modificar y en su caso extinguir los Consejos Consultivos Regionales que se integrarán por miembros destacados de la comunidad académica, así como de representantes de los sectores público, privado y social con la finalidad de que emitan opiniones que contribuyan a favorecer el vocacionamiento regional en las unidades académicas;
VIII. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, así como su presupuesto anual de operación, sus adecuaciones, su organigrama, su plantilla de personal, su programa anual de adquisiciones y el clasificador por objeto del gasto;
IX. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, los dictámenes de las auditorías practicadas, los estados financieros del Instituto y autorizar y ordenar la publicación de los mismos;
X. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que deberá presentar el Director General del Instituto, así como la matriz de Indicadores de Resultados y evaluar el cumplimiento de resultados y avances en sus objetivos;
XI. Aprobar las gestiones necesarias para la apertura o en su caso, el cierre de programas académicos en sus distintos niveles, modalidades y opciones;
XII. Se deroga;
XIII. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Instituto que afecten su patrimonio inmobiliario, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del Estado en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso;
XIV. Conocer el informe que rinda el Director General sobre la celebración de los contratos y convenios de los que el Instituto sea parte;
XV. Autorizar las licencias que solicite el Director General del Instituto, y en su caso nombrar un Director General Interino para este periodo; 6 XVI. Designar a los integrantes del patronato del Instituto;
XVII. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los Directores de las Unidades Académicas del Instituto;
XVIII. Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los proyectos y contratos que celebre el Instituto con organismos públicos, sociales y privados;
XIX. Establecer a propuesta del Director General, un programa de becas para alumnos de escasos recursos, así como un programa otros estímulos al desempeño académico, deportivo y artístico para los alumnos, conforme a la normatividad aplicable;
XX. Establecer un programa de promoción académica con base al desempeño de investigación científica y tecnológica aplicada, ligado a los resultados de generación de propiedad intelectual y transferencia de tecnología en beneficio del Instituto.
XXI. Conocer y, en su caso, aprobar el Plan General de Desarrollo del Instituto;
XXII. Estudiar, y en su caso, aprobar la introducción de los sistemas de gestión que le presente el Director General;
XXIII. Analizar y en su caso aprobar las propuestas formuladas por el Director General para otorgar distinciones, grados honoríficos y reconocimientos a las personalidades que, por sus aportaciones al desarrollo de la educación y la competitividad del Estado y al Instituto; y XXIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.