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Artículo 12

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henríquez· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES › Capítulo III. De la Estructura y Organización › Sección Segunda. De la Junta de Gobierno

Todos los miembros de la Junta de Gobierno asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto, salvo las personas titulares de la Secretaría Técnica, la Dirección General del Instituto y del Órgano Interno de Control, quienes concurrirán a dichas sesiones únicamente con derecho a voz.

En caso de empate la persona que preside tendrá voto de calidad. 5 En caso de ausencia del Presidente a alguna sesión de la Junta de Gobierno, presidirá la sesión la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, o quien el Presidente designe en caso de ausencia de ambos.

Los miembros titulares podrán designar únicamente a una persona como suplente, quienes tendrán las mismas prerrogativas que el propietario.

Los suplentes a que se hace referencia en el párrafo anterior, no podrán a su vez nombrar suplentes, es decir, no podrán delegar dicha representación por ningún motivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.