Se podrá fincar responsabilidad, cuando se detecten irregularidades por actos u omisiones de los servidores públicos en el manejo, aplicación, administración de fondos, valores, recursos económicos estatales o de aquellos resultantes de convenios con la Federación o los Municipios que se traduzcan en daños y perjuicios por omisión o negligencia en los procedimientos de las licitaciones y supervisión de obras convenidas o contratadas a nombre del Instituto, y que tengan injerencia como autoridad representante de dicho instituto en virtud de su puesto u encargo, pudiendo fincarse responsabilidades resarcitorias a dichos funcionarios.
Artículo 25
Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo VI. De las Responsabilidades de Servidores Públicos en el Manejo de Cuentas y Contratación de Obra
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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