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Artículo 26

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo VI. De las Responsabilidades de Servidores Públicos en el Manejo de Cuentas y Contratación de Obra

Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la responsabilidad de los servidores públicos antes señalada, prescribirán en el término de 3 años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes.

Dicho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del hecho, acto u omisión que origine la responsabilidad administrativa. Si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contará a partir del momento en que ésta hubiere cesado. Si durante el lapso de prescripción el infractor llegare a gozar de inmunidad, se continuarán los procedimientos que pudieran dar lugar a las acciones administrativas, sancionatorias o resarcitorias que correspondan cuando cese la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.