La conducta de las autoridades debe ceñirse al principio de legalidad y a la finalidad del interés público. Por ello se establece que no deberá obrar con abuso o desviación de poder y deberá observar los procedimientos de selección y los requisitos de la contratación de obra, dispuestos en la ley de la materia que corresponda. En ese sentido ningún funcionario podrá eludir tales preceptos, procedimientos, reglas o requisitos previos a la licitación o perfeccionamiento de los contratos, so pena de incurrir en responsabilidad indemnizatoria.
Por ello, los servidores públicos del Instituto están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del servicio u obra contratada y a proteger los derechos del Instituto y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Debiendo los servidores públicos responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, indemnizando por los daños y perjuicios que se causen por razón de ellas.