El Consejo Técnico Consultivo tendrá las siguientes facultades:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al desarrollo, innovación y dismi- nuir el déficit de vivienda en el Estado;
II. Favorecer la participación de todos los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;
III. Proponer vínculos de coordinación con los responsables de las diversas instancias de Gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad general;
IV. Proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio del desarrollo de la vivienda en el marco del presente ordenamien- to;
V. Proponer líneas estratégicas en las diferentes temáticas relacionadas con la vivienda en el Estado de Jalisco;
VI. Analizar la viabilidad de los proyectos presentados en materia de vivienda por el Director General del Instituto;
VII. Sugerir al Director General, medidas para el mejor ejercicio de las atribuciones del Instituto;
VIII. Integrar comisiones para la atención de asuntos específicos; y IX. Las demás que establezcan otros ordenamientos y el Reglamento Interno del Instituto.