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Artículo 23

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo V. Del Consejo Técnico Consultivo

El Consejo Técnico Consultivo tendrá las siguientes facultades:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al desarrollo, innovación y dismi- nuir el déficit de vivienda en el Estado;

II. Favorecer la participación de todos los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

III. Proponer vínculos de coordinación con los responsables de las diversas instancias de Gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad general;

IV. Proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio del desarrollo de la vivienda en el marco del presente ordenamien- to;

V. Proponer líneas estratégicas en las diferentes temáticas relacionadas con la vivienda en el Estado de Jalisco;

VI. Analizar la viabilidad de los proyectos presentados en materia de vivienda por el Director General del Instituto;

VII. Sugerir al Director General, medidas para el mejor ejercicio de las atribuciones del Instituto;

VIII. Integrar comisiones para la atención de asuntos específicos; y IX. Las demás que establezcan otros ordenamientos y el Reglamento Interno del Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.