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Artículo 22

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda· Capítulo V. Del Consejo Técnico Consultivo

El Consejo Técnico Consultivo estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Director General del Instituto;

II. Un Secretario, que será nombrado por el Presidente del Consejo; y III. Los Consejeros que designe el Presidente del Consejo a propuesta de cada una de las siguientes insti- tuciones: a) Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda de Jalisco; b) Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción de Jalisco; c) Procuraduría de Desarrollo Urbano; d) Registro Público de la Propiedad y Comercio de Jalisco; e) Colegio de Arquitectos de Jalisco; f) Colegio de Ingenieros Civiles de Jalisco; g) Colegio de Notarios Públicos del Estado de Jalisco; h) Universidad de Guadalajara; i) Universidad Autónoma de Guadalajara; j) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente; k) Universidad del Valle de Atemajac; l) Universidad Panamericana; e m) Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara.

La participación de personas y de representantes de agrupaciones o asociaciones de los sectores social, privado y académico será a titulo de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá carácter honorífico, rigiéndose por principios de buena fe y propósitos de interés general.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.