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Artículo 25

Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De las Disposiciones Complementarias › Sección Tercera. De la Extinción del Instituto

Para extinguir al Instituto se requiere decreto aprobado por el Congreso del Estado que así lo declare.

El decreto de extinción abrogará la presente ley y establecerá las bases para la liquidación del Instituto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, 3, 4, 13, 26, 27, 29 y 64; se derogan los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 2 Bis y 13 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2, 3, 4, 13

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.