Para extinguir al Instituto se requiere decreto aprobado por el Congreso del Estado que así lo declare.
El decreto de extinción abrogará la presente ley y establecerá las bases para la liquidación del Instituto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, 3, 4, 13, 26, 27, 29 y 64; se derogan los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 2 Bis y 13 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.