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Artículo 3

Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones generales

El Instituto tiene por objeto:

I. Buscar, recabar, clasificar, integrar, inventariar, analizar, elaborar, validar y difundir la información estadística, para facilitar y aportar certidumbre a la integración del presupuesto, programación y planeación de las políticas públicas para el desarrollo de la entidad;

II. Diseñar, constituir, desarrollar, establecer, operar, administrar, resguardar, conservar y actualizar el Sistema de Información;

III. Fungir como órgano de consulta de las instituciones públicas y del público en general respecto de la Información Estadística;

IV. Coordinar las acciones en la materia con las instituciones públicas para que la información mantenga una estructura conceptual homogénea, sea comparable, veraz y oportuna;

V. Coadyuvar con la dependencia estatal responsable de la innovación tecnológica gubernamental en el establecimiento de los lineamientos y políticas en la materia de las tecnologías de información, con la finalidad de generar e igualar criterios; así como optimizar procesos y recursos inherentes a la generación de información estadística; y VI. Coadyuvar con las autoridades competentes respecto a la delimitación territorial de los Municipios del Estado de Jalisco y entre las entidades colindantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 25