La Junta de Gobierno celebrará por lo menos una sesión ordinaria anualmente y las extraordinarias que sean necesarias, cuando el Presidente lo estime pertinente. 5 Para cada sesión deberá formularse previamente el orden del día, que se dará a conocer a los miembros de la Junta de Gobierno por lo menos con dos días hábiles de anticipación. Habrá quórum cuando concurran más de la mitad de los integrantes de la Junta de Gobierno, siempre que esté su presidente o quien lo supla.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de Gobierno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; llI. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; lV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;
VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobado se acreditará con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.