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Artículo 14

Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco· Capítulo V. Organización del Instituto › Sección Segunda. Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

I. Determinar los servicios que deberá prestar el Instituto;

II. Fijar las políticas, normas y criterios de organización y administración que orienten sus actividades;

III. Aprobar los planes y programas anuales de trabajo del Instituto;

IV. Aprobar la estructura orgánica del Instituto;

V. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto;

VI. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto;

VII. Analizar y, en su caso, aprobar los estados financieros del Instituto;

VIII. Aprobar los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios necesarios para cumplir el objeto del Instituto;

IX. Aprobar la tarifa de los servicios y productos que genere el Instituto;

X. Aprobar la instalación de oficinas en el interior del Estado, de acuerdo con las necesidades propias de su operación y según lo permita el presupuesto;

XI. Solicitar al Congreso del Estado la autorización para la transmisión o enajenación del patrimonio inmobiliario del Instituto, para lo cual se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno; y XII. Las demás necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.