La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
I. Determinar los servicios que deberá prestar el Instituto;
II. Fijar las políticas, normas y criterios de organización y administración que orienten sus actividades;
III. Aprobar los planes y programas anuales de trabajo del Instituto;
IV. Aprobar la estructura orgánica del Instituto;
V. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto;
VI. Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
VII. Analizar y, en su caso, aprobar los estados financieros del Instituto;
VIII. Aprobar los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios necesarios para cumplir el objeto del Instituto;
IX. Aprobar la tarifa de los servicios y productos que genere el Instituto;
X. Aprobar la instalación de oficinas en el interior del Estado, de acuerdo con las necesidades propias de su operación y según lo permita el presupuesto;
XI. Solicitar al Congreso del Estado la autorización para la transmisión o enajenación del patrimonio inmobiliario del Instituto, para lo cual se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno; y XII. Las demás necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.