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Artículo 4

Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

El Instituto Cultural Cabañas tiene por objeto:

I. Administrar y salvaguardar el inmueble conocido como Hospicio Cabañas y Casa- Taller José Clemente Orozco;

II. Preservar, investigar y divulgar la obra de José Clemente Orozco en el ámbito de su competencia, así como del acervo artístico a cargo del Instituto;

III. Salvaguardar los murales de José Clemente Orozco propiedad del Gobierno del Estado, situados en el Instituto y en la Casa-Taller José Clemente Orozco;

IV. Ejercer las funciones propias de un museo, para lo cual llevará a cabo aquellas actividades que resulten necesarias;

V. Desarrollar actividades que favorezcan el acercamiento de la ciudadanía a las manifestaciones artísticas, así como su estudio, documentación e investigación;

VI. Desarrollar actividades de investigación y producción inherentes a su objeto;

VII. Desarrollar actividades académicas y formativas, señalándose de manera enunciativa más no limitativa: talleres, seminarios, foros, coloquios, conferencias;

VIII. Procurar, en la esfera de su competencia, la permanencia del Hospicio Cabañas en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; y IX. Los demás que le correspondan de conformidad con otras disposiciones legales y ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.