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Artículo 5

Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas· Título Segundo. DEL ORGANISMO › Capítulo I. Atribuciones

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tiene las siguientes atribuciones:

I. Conservar, promover, difundir, investigar y exhibir expresiones artísticas y culturales, para lo cual usará la denominación de “Museo Cabañas”;

II. Llevar a cabo el cuidado, conservación, restauración y salvaguardia, sin perjuicio de lo que corresponda a otras autoridades y en función de los recursos disponibles 2 de los bienes muebles e inmuebles a su cargo y de aquellos que forman parte de su patrimonio;

III. Fungir como administrador y depositario del inmueble conocido como Casa-Taller José Clemente Orozco;

IV. Conservar, divulgar, enriquecer y fomentar la investigación del acervo artístico a su cargo;

V. Gestionar y administrar recursos provenientes de cualquier fuente lícita para el cumplimiento de su objeto, mediante el desarrollo de actividades correspondientes con sus fines;

VI. Adquirir obra de arte a efecto de acrecentar su acervo;

VII. Fomentar la vinculación con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras afines, con la finalidad de establecer relaciones que contribuyan al cumplimiento de su objeto;

VIII. Albergar actividades de relevancia cultural para la comunidad jalisciense, que no sean contrarias a sus fines;

IX. Operar y administrar los espacios a su cargo para el fomento, estímulo y difusión de las artes;

X. Diseñar, producir y comercializar líneas de productos alusivos a su objeto; y XI. Las demás que sean inherentes al cumplimiento de su objeto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.