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Artículo 3

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Objeto y Atribuciones del Colegio

El Colegio tendrá por objeto, lo siguiente:

I. Formar profesionistas técnicos bachiller calificados, de nivel medio superior, que contribuyan al desarrollo económico y social del Estado de Jalisco, conforme a los requerimientos de los sectores social y productivo, así como de la superación profesional del individuo;

II. Impartir e impulsar la calidad en la educación de nivel medio superior;

III. Fundamentar la educación que imparta en los resultados del progreso científico;

IV. Promover, directamente o en coordinación con instancias públicas o privadas, la investigación científica aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica y difundir sus resultados, observando para tal efecto lo dispuesto en la ley estatal en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación; e V. Impulsar la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre instituciones y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.