Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Autoridad Educativa Estatal: la Secretaría de Educación;
II. Autoridad Educativa Federal: la Secretaría de Educación Pública;
III. Colegio: el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco;
IV. CONALEP: el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
V. Director: el Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco;
VI. INEE: el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y VII. Sistema: el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.