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Artículo 2

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

I. Autoridad Educativa Estatal: la Secretaría de Educación;

II. Autoridad Educativa Federal: la Secretaría de Educación Pública;

III. Colegio: el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco;

IV. CONALEP: el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

V. Director: el Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco;

VI. INEE: el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y VII. Sistema: el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.