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Artículo 4

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del Objeto y Atribuciones del Colegio

Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio tendrá las siguientes atribuciones:

I. Operar, por medio de los planteles y de los Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos, la prestación de servicios de educación profesional técnica o bachiller, y de capacitación;

II. Impartir y adoptar las modalidades educativas que autorice la Autoridad Educativa Federal;

III. Proponer a la autoridad competente las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse al nivel educativo, planes y programas de estudio;

IV. Realizar conjuntamente con el Sistema, la planeación de mediano y largo plazo del desarrollo institucional;

V. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y títulos académicos relacionados con su nivel de enseñanza;

VI. Verificar que los procesos de control escolar que desarrollan sus planteles cumplan con la normatividad establecida;

VII. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios con los sectores público, social y privado, así como con instituciones nacionales e internacionales, que conlleven un beneficio para el Colegio y la consecución de sus fines;

VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, las actividades tendientes a la protección del medio ambiente, al desarrollo del deporte, la cultura, la recreación y las actividades cívico-sociales; y IX. Las demás que le sean afines con las anteriores o que le sean conferidas en otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.