Cada inspector es responsable directo de la labor educativa y social que realicen los maestros de las escuelas, mancomunadamente con el director de cada escuela y serán responsables de la conducta, eficiencia e idoneidad del personal de las mismas, si no han pedido oportunamente su remoción.
Artículo 60
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XI. Supervisión Escolar
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