Para los efectos de la supervisión escolar, el Estado se dividirá en zonas escolares de acuerdo con las condiciones especiales de las diversas regiones y en forma que pueda visitarse cada escuela, cuando menos cada noventa días.
Artículo 61
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XI. Supervisión Escolar
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