La supervisión escolar estará controlada por la oficina correspondiente de la Dirección de Educación, que la ejercerá por medio de los Inspectores Técnicos Escolares.
Artículo 59
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XI. Supervisión Escolar
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