Los Ayuntamientos destinarán una partida de su presupuesto de egresos para fomentar la educación de los adultos a través de los Centros de Educación Popular.
Artículo 58
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo X. Participación y Cooperación de los Ayuntamientos y la Comunidad, con la Escuela
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