Los Ayuntamientos anualmente formarán un padrón escolar del Municipio, oyendo a la Junta de Educación del mismo y de acuerdo con el Reglamento respectivo.
Artículo 57
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo X. Participación y Cooperación de los Ayuntamientos y la Comunidad, con la Escuela
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.