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Artículo 53

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo X. Participación y Cooperación de los Ayuntamientos y la Comunidad, con la Escuela

Las Juntas de Educación se ocuparán de:

I. Promover ante la Junta respectiva de Planeación la construcción y acondicionamiento de los edificios y anexos escolares;

II. Promover el establecimiento de campos deportivos, parques infantiles, baños y bibliotecas;

III. Acondicionamiento y conservación del mobiliario escolar; y IV. Adquisición, cultivo y vigilancia de las parcelas escolares.

Quedan facultadas las Juntas de Educación para hacer uso de los medios que sean convenientes para arbitrarse los fondos necesarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.