Las Juntas de Educación se ocuparán de:
I. Promover ante la Junta respectiva de Planeación la construcción y acondicionamiento de los edificios y anexos escolares;
II. Promover el establecimiento de campos deportivos, parques infantiles, baños y bibliotecas;
III. Acondicionamiento y conservación del mobiliario escolar; y IV. Adquisición, cultivo y vigilancia de las parcelas escolares.
Quedan facultadas las Juntas de Educación para hacer uso de los medios que sean convenientes para arbitrarse los fondos necesarios.