Las mismas Juntas darán aviso a los Ayuntamientos de las infracciones que se cometan contra la presente Ley, para que estos impongan las sanciones pecuniarias a que se hagan acreedores los infractores, procediendo de acuerdo con lo que se indica en el Reglamento respectivo.
Artículo 54
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo X. Participación y Cooperación de los Ayuntamientos y la Comunidad, con la Escuela
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