Las Juntas de que habla el artículo anterior, funcionarán en las cabeceras Municipales y estarán constituidas por cinco miembros, debiendo formar parte de ellas el Regidor de Educación y un representante de los maestros del municipio, un representante de Organizaciones Obreras, un representante de las organizaciones campesinas y un representante de los padres de familia.
Artículo 52
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo X. Participación y Cooperación de los Ayuntamientos y la Comunidad, con la Escuela
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