Habrá en cada Municipio una Junta de Educación, que deberá tener por objeto impulsar la educación primaria y vigilar la observancia de la presente Ley.
Artículo 51
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo X. Participación y Cooperación de los Ayuntamientos y la Comunidad, con la Escuela
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