Para la medición del trabajo escolar se establecerán sistemas de pruebas objetivas para cuyo efecto la Dirección de Educación proporcionará a los maestros los equipos necesarios adoptándose la escala de calificaciones del 1 al 10, siendo seis el mínimo para la promoción.
Artículo 47
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo VIII. Medida del Trabajo Escolar
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