Al terminar cada año escolar se entregará a cada alumno la constancia o el certificado, que acrediten el grado de sus conocimientos. Los certificados que se entreguen a los alumnos que terminen su educación primaria, deberán ser visados por el Director de Educación.
Artículo 48
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo VIII. Medida del Trabajo Escolar
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